• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
  • Nº Recurso: 694/2022
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio que el tipo de interés asociado a la tarjeta de crédito es muy superior al interés normal del dinero, debiendo atenderse a los parámetros de la fecha y tipo de operación, rechazándose la aplicación mecánica de la referencia de superar un 6% respecto al interés normal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA MARIA BARRAL PICADO
  • Nº Recurso: 205/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia estimatoria de la demanda de la entidad financiera y condenatoria del deudor, reiterándose en sintonía con la de instancia que no concurre falta de litisconsorcio pasivo necesario dada la solidaridad de la deuda y apreciar no abusivos los intereses atendiendo al tipo de operación y al momento del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO TASENDE CALVO
  • Nº Recurso: 641/2021
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia que ya había sido desestimatoria de la acción de nulidad por usurarios de los intereses remuneratorios del contrato de crédito a través de tarjeta. Se comparte el criterio de la falta de prueba , por no aportación del contrato en relación con el control de transparencia y se señala que el tipo de interés pactado estaba en línea con los existentes para este tipo de operaciones en la fecha de contratación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
  • Nº Recurso: 897/2022
  • Fecha: 03/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio que el tipo de interés asociado a la tarjeta de crédito es muy superior al interés normal del dinero, debiendo atenderse a los parámetros de la fecha y tipo de operación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
  • Nº Recurso: 727/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina la doctrina jurisprudencial existe a la fecha de su sentencia (23 de marzo del 2023) sobre la noción de interés notablemente superior al del dinero. Dedica el fundamento Tercero de su sentencia a la STS de 15 de febrero del 2023, en la que la Sala Primera concluye que, a la hora de considerar usurario un interés remuneratorio, es más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales. Al no superar ese porcentaje, el interés no es usurario. Ya desde el punto de vista de la transparencia, la Audiencia hace referencia a la doctrina jurisprudencia y a la que tiene establecida el Tribunal de Justicia. Considera que se pacta de manera equívoca y "camuflada" la modalidad "revolving", siendo además las expresadas condiciones generales abusivas por el ambiguo método empleado en su formulación en un contrato de adhesión. También, que no consta que al consumidor se le facilitara una información precontractual suficiente, adecuada y comprensible. Se produce un desequilibrio en contra del consumidor incompatible con las exigencias de la buena fe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
  • Nº Recurso: 262/2022
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declaró, entre otras cuestiones, que no procedía declarar la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión de apertura de contrato de financiación a comprador de bienes muebles. La Sala revoca tal decisión, puesto que en el caso de autos, si bien en sus condiciones particulares se establece de forma clara y comprensible el importe de la comisión de apertura, sin embargo, ni en dicha parte del contrato ni en sus condiciones generales se hace referencia alguna a los servicios a que responde dicho gasto representado por la comisión de apertura, lo que tampoco permite verificar que no haya solapamiento con otros gastos previstos en el contrato. Siendo así la inclusión de una comisión de apertura en el contrato sólo en cuanto a su importe, sin determinación de los servicios proporcionados en contrapartida, carece de transparencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 380/2022
  • Fecha: 24/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .Planteada demanda de ususra de tarjeta de crédito y subsisdiariamente por falta de transparencia, la audiencia (i) estimará el recurso por cuanto no supera los 6 puntos porcentuales, y aprecia falta de transparencia, (i ) si el consumidor tuvo la oportunidad real de familiarizarse con una cláusula contractual antes de la celebración del contrato, lo que exige que el clientes pudiera consultar ysi tuvo la oportunidad de leer las cláusulas contractuales. (ii) Si una cláusula hace referencia a un anexo , el consumidor debe poder consultar también dichos documentos. (iii) La comprensibilidad de las cláusulas individuales, a la luz de la claridad de su redacción y la especificidad de la terminología utilizada, así como, cuando sea pertinente, en combinación con otras cláusulas contractuale.- El modo en el que se presentan las cláusulas contractuales. Así: a) la claridad de la presentación visual, incluido el tamaño de la fuente, b) el hecho de si un contrato está estructurado de manera lógica y si a las estipulaciones importantes se les otorga la importancia que merecen y no se ocultan entre otras disposiciones, y c) si se trata de cláusulas propias de un contrato o contexto determinado, incluso en conjunto con otras cláusulas relacionadas, (iii) la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales, el TJUE ha señalado que esta exigencia, no puede reducirse solo al carácter comprensible de estas en un plano formal y gramatical.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
  • Nº Recurso: 995/2022
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera y confirma la sentencia de instancia estimatoria de la demanda al entender concurrentes los presupuestos de la misma dados los términos del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 898/2021
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia declaró nulo un contrato de tarjeta de crédito por recoger un interés remuneratorio usurario con las consecuencias que contempla la Ley. La Audiencia, tras examinar el denominado "contrato de tarjeta de crédito", su objeto y las liquidaciones presentadas por la parte actora, considera que no se trata de una modalidad "revolving", sino que obre el límite del crédito se deducía la cantidad dispuesta para encontrar el saldo disponible. Siendo el tipo medio de interés para las tarjetas de crédito y revolving en el año 2017 del 20,80% y el tipo contractual aplicado (TIN) del 24%, pero la TAE del 26,41%, considera que no se ha aplicado un interés notablemente superior al normal del dinero. Utiliza el criterio de la STS 258/2023, de 15 de febrero: Si la TAE media puede situarse sobre el 21% (leve incremento respecto del publicado TEDR, 20,80% ) en el año 2017, y la aplicada en el contrato es del 26,41%, no la supera en 6 puntos. En consecuencia, no se cumple con el parámetro indicado para la declaración del carácter usurario del crédito. En cuanto a la comisión por reclamación de posiciones deudoras, sólo se devenga cuando se produce la correspondiente gestión solicitando la regularización del pago, por lo que no es automática, está fijada en un importe único, sin tarifas porcentuales, y nunca se devengará porque el contrato ya no está vigente. Es válida. Considera que, en ambas instancias, existían serias dudas de derecho, por lo que no condena en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ANTONIO MARIA RODERO GARCIA
  • Nº Recurso: 623/2022
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la Audiencia la nulidad por usura de un contrato de préstamo al consumo por un capital de 400 euros, duración de 31 días, a devolver en una sola cuota y un TAE pactado de 2.741%. Los micropréstamos, microcréditos o créditos rápidos constituyen un nuevo producto financiero que ha proliferado en los últimos años mediante la contratación telefónica y por internet que se caracterizan porque el importe solicitado es muy pequeño, la devolución suele hacerse de una sola vez o en una sola cuota, y el plazo de devolución es muy breve. En el caso el prestatario en un mes debe restituir una cantidad que supone el capital prestado incrementado en un 34,10%, por lo que debe considerase notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso sin que se haya acreditado que concurrían circunstancias especiales que justificaban dicho porcentaje.

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